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¿Conoces la figura del Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)?

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23/10/2017 min

La Confederación UPTA, como organización de carácter reivindicativo para la defensa de los intereses de los autónomos y emprendedores, nos da a conocer de cerca la figura, los requisitos y las ventajas especiales de los TRADE.

El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es una figura que se ha creado como forma de protección de los profesionales autónomos que trabajan de forma habitual y directa para un cliente. Estos profesionales gozan de un nivel de protección superior al del autónomo común.

Los TRADE son aquellos trabajadores autónomos que realizan una actividad económica o profesional de forma habitual y directa, de forma lucrativa, para uno o varios clientes pero que reciben de uno de ellos al menos el 75% de sus ingresos.

¿Qué requisitos debe cumplir un Autónomo económicamente dependiente (TRADE)?

  • No debe tener a su cargo trabajadores ni contratar o subcontratar parte o todo el trabajo que realiza.
  • No debe hacer el mismo trabajo que realizan los empleados del cliente. El trabajo a desarrollar debe ser distinto, no pudiendo realizar el mismo que los trabajadores por cuenta ajena del cliente.
  • Debe poseer cierta infraestructura y materiales de trabajo propios.
  • Debe trabajar bajo criterios organizativos propios, pudiendo recibir las indicaciones técnicas por parte del cliente.
  • Debe recibir un pago por el resultado del trabajo, pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura por la actividad.

¿Cuáles son las condiciones especiales de los Autónomos económicamente dependientes (TRADE)?

Las condiciones de los TRADE son más beneficiosas respecto de los trabajadores autónomos. Aunque las obligaciones son las mismas, tienen algunas ventajas por esta situación de dependencia económica respecto a un cliente.

  1. Existe un contrato mercantil que regula la relación con el cliente.
  2. Tienen un mínimo de 18 días de vacaciones al año, avisando con antelación de 15 días a la empresa.
  3. Tienen derecho a una indemnización en el caso de que el cliente extinga injustificadamente el contrato. Como contrapartida, el TRADE tendrá asimismo que indemnizar al cliente si es él quien extingue injustificadamente el contrato.
  4. En caso de necesidad de acudir a los Tribunales actuará en la jurisdicción social. Esta jurisdicción es más rápida que la jurisdicción civil – y menos costosa – ya que no existen las tasas ni la necesidad de un procurador.
  5. Posibilidad de firmar Acuerdos de Interés Profesional.

Artículo escrito y facilitado por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

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