Todas las claves sobre la nueva prórroga de los ERTE


Con motivo de la tercera ola de la pandemia en la que ahora mismo nos encontramos sumidos, el Gobierno anunció hace apenas unos días una nueva prórroga de los ERTE (Expediente de Regulación de Empleo) para apoyar a las personas y a las empresas que, debido a la crisis de la COVID-19, no pueden seguir desarrollando su trabajo con la normalidad que antes conocíamos.
El Gobierno ha aprobado esta nueva prórroga tras alcanzar un acuerdo con la patronal y los sindicatos, de modo que se extienden las condiciones de los ERTE vinculados a la pandemia hasta el próximo 31 de mayo.
Pero, ¿en qué consiste esta ampliación? ¿Qué tipo de ERTE se mantienen en el tiempo? ¿Qué protección tendrán garantizada empresas y trabajadores hasta que venza este plazo? A continuación, te damos todas las claves sobre la nueva prórroga de los ERTE.
¿Qué tipos de ERTE se mantienen hasta el 31 de mayo?
El Gobierno ha anunciado que en esta prórroga de ERTE se mantienen los mismos tipos que se acordaron en septiembre del año pasado. Esto significa que serán tres:
- El ERTE de fuerza mayor, para empresas especialmente perjudicadas por la COVID-19 y aquellas que dependan de las primeras. En este caso podrán aplicarse exoneraciones del 85 % o el 75 %, dependiendo del tamaño de la empresa.
- El ERTE de impedimento, para empresas que no puedan llevar a cabo su actividad debido a las restricciones sanitarias. La exoneración será del 100% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 90 % si tienen más.
- El ERTE de limitación, para empresas que vean limitada su actividad de manera parcial por medidas administrativas, también queda prorrogado, con exoneraciones que pueden alcanzar el 100 %.
¿Qué prestaciones percibirán los empleados?
Los profesionales que se vean afectados por un ERTE de cualquiera de estas modalidades podrán percibir una prestación por el 70% de la base reguladora. Además, aquellas personas que hayan percibido esta prestación, tendrán el contador a cero en cuanto a la cuantificación de los meses que han pasado en el paro. De este modo, el cobro de este desempleo no influirá en absoluto si en el futuro necesitaran percibir la prestación por desempleo ordinaria.
Quedarán protegidos, además, los trabajadores que tengan contratos fijos discontinuos. Por otra parte, las empresas que estén en ERTE no podrán despedir a sus empleados en los seis meses siguientes. Si lo hicieran, tendrían que devolver todas las ayudas percibidas hasta ese momento. En esto tampoco se produce ninguna variación.
¿Cómo deben tramitarse los ERTE?
En este sentido sí se han producido algunas novedades. Para empezar, se ha incorporado una extensión para facilitar el paso de un ERTE de impedimento a uno de limitación (o al revés, claro) para que no sea necesario tramitar un expediente de cero. Por otro lado, se han agilizado otros trámites importantes:
- Garantizar a todos los trámites del SEPE a través de la sede electrónica
- Autorizar a la Inspección de Trabajo para automatizar las actas de infracción
- Flexibilizar los requisitos para que los jóvenes en ERTE puedan inscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil
- Ofrecer cursos de formación preferentemente a afectados por ERTE
Otras medidas complementarias a los ERTE
A los ERTE hay que sumar otras medidas que son complementarias o que funcionan como programas de ayuda para las personas que de un modo u otro se están viendo afectadas por esta situación de pandemia. Para empezar, hay que indicar que se ha prorrogado el Plan Me Cuida para que las personas que trabajan puedan hacer sus jornadas más flexibles si necesitan cuidar a personas dependientes.
Los autónomos deben saber, además, que la prestación extraordinaria por cese de actividad ha quedado extendida hasta el 31 de mayo. Podrán acogerse a ella y cobrar la prestación todos aquellos que hayan visto reducida su actividad en un 75 % o 50 %.