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4 aspectos a tener en cuenta sobre tus vacaciones

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29/07/2016 min
Muchos de los lectores del blog que ahora mismo están leyendo este artículo están de vacaciones o se encuentran a punto de disfrutarlas. Suele ser habitual que en estas fechas alguien se plantee si las debe coger necesariamente en agosto o si incluso podría prescindir de ellas a cambio de poder percibir un aporte económico en la nómina.
 
Hay un supuesto donde sí hay compensación económica por vacaciones no disfrutadas: en el caso de que el trabajador deje de trabajar por cualquier motivo (despido, baja voluntaria, fin de contrato…) y tenga vacaciones pendientes. En este caso le serán abonadas en el finiquito.
 
Pero salvo esta excepción, la respuesta es clara: las vacaciones son un derecho irrenunciable de todo trabajador y, por lo tanto, no puede haber alguna compensación por parte del empresario, ni se puede obligar al empleado a renunciar a ellas. 
 
1. Con un contrato a tiempo parcial, ¿La mitad de vacaciones? 
 
Un trabajador fijo que presta los servicios a tiempo parcial, tiene los mismos derechos que el resto de los trabajadores y disfrutará del mismo número de días de vacaciones. El mínimo es 30 días naturales, aunque al tratarse de una cifra de mínimos, muchos convenios colectivos lo aumentan. 
 
Quizá algún día veamos que sea práctica habitual las vacaciones ilimitadas, como algunas multinacionales y start-ups están llevando a cabo, (por ejemplo LinkedIn o Netflix en Estados Unidos), pero a día de hoy esta situación, si bien sería perfectamente legal por cuanto mejoran los derechos de los trabajadores, no creo que la veamos implementada en España a corto plazo.
2. Buscar el consenso
 
Cabe recordar que las vacaciones no se exigen por parte del trabajador, ni se pueden imponer por parte de la empresa. Hay que llegar a un acuerdo entre las dos partes. Lo habitual es que las dos partes se pongan de acuerdo a principio de año sobre si el disfrute de las vacaciones va a ser en un único plazo (por ejemplo en un mes) o en distintos periodos de tiempo. Por tanto, una empresa que tiene una bajada de producción no podría obligar a un trabajador a cogerse las vacaciones de manera unilateral y repentina.
 
3. Antes de irte de vacaciones: agosto es hábil a efectos laborales
 
Alguna vez ha venido al despacho alguien que tomó sus vacaciones sin tenerlas validadas y la empresa aprovechó para despedirlo y darlo de baja de la Seguridad Social, alegando abandono del puesto de trabajo. Evidentemente se trataría de una acción ilegal, pero que se deberá probar en los tribunales.
 
También recordar que si el trabajador recibe un burofax de despido en agosto, el plazo de impugnación de 20 días hábiles empieza a contar a partir del día de siguiente a la recepción, y que el mes de agosto es hábil, por lo que si se le notifica el despido a principios de agosto no hay que esperar a septiembre para consultar con un abogado laboralista.
 
4. Menos de un año en la empresa, ¿qué me toca? 
 
Si un trabajador lleva menos de un año en una empresa tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones que le correspondan. Por ejemplo: si empieza a trabajar el 1 de julio, tendrá derecho al disfrute de 15 días ese año (o la mitad de los que le correspondan si tiene más de 30 días por año).
 
Se acerca el periodo de verano y, por lo tanto a la mayoría de los trabajadores se acerca el momento del disfrute de las vacaciones. El empleado tiene que conocer que, sin lugar a dudas, constituye uno de sus grandes derechos, pero también es importante tener en cuenta las normas que rigen las vacaciones. 
 
Alexandre Fontelles es director del bufete de abogados laboralista Fontelles Abogados. Escribe en su blog de derecho laboral y publica vídeos con consejos semanales en el canal de YouTube Fontelles Abogados 
 
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