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¿Tengo que estar disponible para la empresa fuera de mi horario laboral?

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07/10/2022 min

El último Informe sobre Desconexión Digital de InfoJobs desvela que no hemos mejorado demasiado en los dos años que llevamos de pandemia. El 65 % de los trabajadores/as españoles/as reconoce que no es capaz de desconectar durante las vacaciones de verano. Un 75 % admite que sigue respondiendo llamadas y mensajes de correo electrónico fuera de su horario laboral. Los porcentajes son altos…

Pero, ¿por qué lo hacemos? ¿Qué nos obliga a seguir atendiendo nuestras tareas laborales fuera del horario laboral? ¿Tenemos un sentido de la responsabilidad demasiado desarrollado? ¿Nos exigimos demasiado a nosotros/as mismos/as? ¿O es que tenemos miedo a no dar la talla o, incluso, a perder nuestro puesto de trabajo? Seguramente en la respuesta hay un cóctel de todo esto, en el que según cada caso particular, pesa más un elemento que otro.

Pero vayamos ahora un poco más allá de nuestras percepciones y subjetividades. ¿Qué pasaría si no respondiéramos a estas llamadas? ¿De verdad tenemos que estar siempre disponibles para la empresa fuera del horario laboral? Veamos qué dice la legislación al respecto.

 

¿Tengo que estar disponible para la empresa fuera de mi horario laboral?

 

¿Qué dice sobre la disponibilidad el Estatuto de los Trabajadores?

Para obtener una respuesta clara, tenemos que acudir a la ley. En este caso, al Estatuto de los Trabajadores y, concretamente, al artículo 34 y sección 5ª, que es aquella en la que se regula el Tiempo de trabajo. El trabajador/a solo está obligado/a a prestar servicios a la empresa durante el tiempo en que dure su jornada, no más. Por tanto, la respuesta es clara con respecto a la disponibilidad fuera del horario laboral: el empleado/a no tiene por qué estar disponible para la empresa, ni presencialmente en la oficina, ni teletrabajando. Ni tan siquiera atendiendo llamadas de teléfono o respondiendo mensajes de correo electrónico desde su casa o cualquier otro lugar.

Es ahí donde entra la tecnología y, por supuesto, el derecho a la desconexión digital. Llevar todo el tiempo un dispositivo en el bolsillo nos permite estar conectados de manera ininterrumpida a nuestro puesto de trabajo. Las ventajas son evidentes si hablamos de movilidad. Pero, ¿cuáles son las desventajas? Que nos llame el jefe cuando estamos en el restaurante con nuestra familia, que nos mande correos a altas horas de la noche o que incluso tenga la osadía de encargarnos tareas mientras nos encontramos de vacaciones.

La legislación está de nuestro lado. No hay que atender llamadas ni mensajes fuera del horario laboral. No debemos estar disponibles 24/7. De hecho, la organización tiene que velar por ello, recordando a sus empleados/as y responsables de equipo el derecho a la desconexión, regulado también por la LOPDGDD a través de su artículo 88: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

En este mismo apartado se insta a los empleadores, a través de los representantes de los trabajadores/as, a elaborar una política dirigida a los empleados/as (y a los que ocupan puestos directivos) para definir modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, así como impartir acciones de formación y sensibilización. Especialmente cuando se trabaja a distancia, en la modalidad de teletrabajo íntegro o híbrido.

 

¿Tengo que estar disponible para la empresa fuera de mi horario laboral?

 

¿Qué sucede si la empresa quiere que esté disponible más tiempo?

Existe la posibilidad de que, según las circunstancias de producción, el sector de la empresa o el cargo del trabajador/a, este tenga que estar disponible durante más tiempo del estipulado para su jornada de trabajo. Si esto sucede, la empresa tendrá que añadir una cláusula de disponibilidad en el contrato. Esta servirá para justificar las llamadas telefónicas o encargos que se realicen a través de correo electrónico, fuera de su jornada.

Este tiempo tiene que retribuirse aunque la empresa no haya hecho ninguna petición al empleado/a. No en vano, este será un tiempo en que el empleado/a tendrá que estar atento/a y/o disponible, si en algún momento la organización lo requiere. Por tanto, si esta cláusula no está recogida en el contrato y el empleado/a no atiende a las llamadas o mensajes fuera de su tiempo de trabajo, el empleado/a no estará expuesto/a a ninguna sanción. 

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